LOS DERECHOS DEL FUTBOLISTA NO DEPENDEN DE UNA DECISIÓN DEPORTIVA

El Tribunal Arbitral de la AUF de Primer Turno declaró la rescisión con justa causa del contrato de un futbolista y condenó al club por sus incumplimientos.

Una decisión deportiva puede determinar que un futbolista deje de ser tenido en cuenta por un cuerpo técnico. Lo que no puede determinar es que pierda los derechos que nacen de su contrato.

Ese principio, que parece elemental, ocupa un lugar central en un reciente fallo del Tribunal Arbitral del Estatuto del Futbolista Profesional, que declaró la rescisión con justa causa de un contrato por incumplimientos imputables exclusivamente al club.

La decisión trasciende el caso individual y reafirma una serie de obligaciones fundamentales de las instituciones respecto de los futbolistas que contratan.

En enero de 2026, el futbolista llegó a Uruguay para incorporarse a un club nacional. Suscribió un contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y, conjuntamente, un acuerdo complementario que establecía una remuneración líquida mensual mayor al salario mínimo. 

Poco más de un mes después, el vínculo estaba roto.

Lo ocurrido durante esas semanas dio lugar a un procedimiento arbitral que culminó, el pasado 7 de agosto, con una decisión favorable al futbolista: la rescisión del contrato fue declarada con justa causa imputable exclusivamente al club, el cual fue condenado a abonar los salarios adeudados más el valor residual del contrato.

Pero el verdadero interés del fallo no está en su resultado económico, sino en las obligaciones que el Tribunal entiende que deben ser respetadas durante la vigencia de una relación laboral y en una idea central: firmar un contrato genera obligaciones que subsisten aun cuando posteriormente cambien los planes deportivos del club.

Del conflicto deportivo al incumplimiento contractual

La decisión de un cuerpo técnico de no contar deportivamente con determinado futbolista forma parte, naturalmente, de las facultades propias de la conducción de un plantel.

El problema comienza cuando esa decisión se traslada al terreno contractual y el futbolista deja de recibir aquello a lo que tiene derecho como trabajador.

Eso fue precisamente uno de los puntos centrales del presente caso.

Entre los incumplimientos denunciados por el futbolista se encontraban la falta de registro de su contrato ante la AUF, la falta de inscripción ante los organismos de seguridad social, el impago de salarios y su exclusión de los entrenamientos con el plantel. 

Luego de intimar al club a regularizar la situación, y ante la persistencia de los incumplimientos, el 24 de febrero de 2026 el futbolista comunicó la rescisión de su contrato con justa causa. 

Posteriormente, con la asistencia jurídica de la MUFP, promovió su reclamo ante el Tribunal Arbitral solicitando que se reconociera que la ruptura era imputable al club y reclamando las consecuencias económicas previstas por el Estatuto del Futbolista Profesional. 

La defensa del Club sostuvo una posición sustancialmente diferente: afirmó que se había tratado de una decisión deportiva, negó la existencia de una conducta abusiva y sostuvo que había sido el propio futbolista quien había decidido abandonar la institución sin justa causa. El club reconoció únicamente la deuda de salario por el tiempo que el futbolista estuvo a la orden. 

Sin embargo, el Tribunal no compartió esa interpretación.

Los contratos se firman para cumplirlos

Uno de los aspectos más relevantes del laudo refiere a la falta de registro del contrato ante la AUF.

La institución reconoció que el contrato no había sido registrado y explicó que ello obedeció a la intención de no perjudicar una eventual incorporación del futbolista a otro club.

El Tribunal rechazó expresamente esa justificación, entendiendo que, una vez celebrado un contrato profesional, el club no podía pretender desligarse de las obligaciones asumidas como consecuencia de una decisión posterior del cuerpo técnico.

Más aún, consideró que la falta de registro debilitaba los derechos del futbolista y afectaba la seguridad jurídica que debe existir en las relaciones contractuales. Según señala el propio laudo, la conducta del club terminó priorizando sus intereses por encima de los del futbolista, generando “consecuencias no solo reglamentarias; sino que además deportivas; debilitando los derechos del jugador y alterando una estabilidad en los planteles y en la seguridad jurídica que representan los pases.”

El fallo reafirma así algo que debería resultar elemental pero que, en la práctica, continúa siendo necesario recordar: el contrato no es una declaración de intenciones. Es una obligación jurídica. Y esa obligación existe con independencia de que el futbolista sea titular, suplente o deje de formar parte de los planes deportivos del entrenador.

La copia del contrato: un derecho fundamental que hay que exigir.

El fallo pone de relieve otro aspecto que resulta fundamental para la protección de los derechos de los futbolistas: el club tiene la obligación de entregarles una copia de todos los contratos que suscriben, tanto del contrato principal como de los acuerdos privados o complementarios.

No se trata de una simple formalidad. Contar con esa documentación permite conocer y acreditar con precisión las condiciones pactadas, controlar su debido registro y, ante un eventual incumplimiento, disponer de la principal prueba de los derechos y obligaciones asumidos por las partes.

Este caso es un claro ejemplo de su importancia. Si bien el club no entregó al futbolista un ejemplar del contrato principal —incumplimiento que fue expresamente reconocido por el Tribunal—, el futbolista sí conservaba una copia del acuerdo complementario que había suscrito, documento que permitió acreditar la remuneración líquida mensual efectivamente acordada y sustentar el posterior reclamo económico.

El propio Tribunal destacó, además, que la falta de entrega del contrato principal impidió que el futbolista pudiera realizar personalmente su registro ante la AUF.

Por eso, desde la MUFP insistimos en una recomendación sencilla pero fundamental: todo futbolista debe exigir, al momento de la firma, una copia de cada documento que suscribe. Esto comprende el contrato principal y cualquier convenio, anexo o acuerdo complementario.

Exigir esa copia no es una cuestión de confianza o desconfianza. Es ejercer un derecho y, como demuestra este caso, puede resultar decisivo para poder defenderlo.

El cobro del salario no puede estar sujeto a condiciones 

Otro punto particularmente significativo fue el tratamiento del salario.

Durante el procedimiento quedó acreditado que la decisión de no abonarlo había sido deliberada. El Tribunal recoge la propia explicación de la institución: el salario no se pagaría hasta alcanzar un acuerdo con otro club.

La respuesta del laudo es contundente: la prestación salarial jamás puede quedar sometida a una condición de esa naturaleza.

El Tribunal consideró la falta de pago como un incumplimiento grave y recordó que el Estatuto impone a las instituciones la obligación de respetar los contratos celebrados y abonar las remuneraciones en tiempo y forma. 

La importancia de esta conclusión excede largamente al presente caso.

El salario es un derecho fundamental del futbolista. Su pago no puede condicionarse a que acepte una transferencia, una cesión o su salida de la institución, ni utilizarse como herramienta de presión para lograr su desvinculación.

Entrenar es un derecho

El laudo desarrolla además otro aspecto fundamental de la profesión: el derecho a la ocupación efectiva.

No existe, naturalmente, un derecho del futbolista a ser titular ni a ser convocado para determinado partido. Esas decisiones corresponden al cuerpo técnico.

Pero existe una diferencia jurídica sustancial entre no ser tenido en cuenta para competir y ser privado de las condiciones necesarias para ejercer la profesión.

En el caso quedó acreditado que el futbolista no fue convocado a la pretemporada con el plantel principal; que se le negó el ingreso a entrenamientos; que posteriormente se le indicó que debía entrenar con Tercera División y que, incluso presentándose allí, en una oportunidad no pudo hacerlo por no contar con indumentaria ni entrenador de arqueros. 

El Tribunal fue claro al distinguir ambos planos: la facultad de decidir la integración deportiva del equipo no habilita a impedir al futbolista participar de los entrenamientos ni a apartarlo de las actividades preparatorias necesarias para el ejercicio de su profesión

La precisión es especialmente relevante.

Para un futbolista profesional, entrenar no es una actividad accesoria. Es la forma de mantener su condición física, su nivel competitivo y, en definitiva, su capacidad de continuar desarrollando su carrera y de mantener un alto nivel de competencia. 

La seguridad social forma parte del contrato

El Tribunal tuvo por acreditado que el futbolista no había sido dado de alta ante el Banco de Previsión Social y que, como consecuencia, no había sido incorporado al Sistema Nacional Integrado de Salud.

También calificó este incumplimiento como grave. 

Este aspecto del fallo resulta particularmente importante porque recuerda que la condición de futbolista profesional no disminuye las obligaciones laborales del empleador.

Por el contrario: el futbolista es un trabajador y tiene derecho a que se realicen los registros, aportes y demás actos necesarios para acceder plenamente a la protección de la seguridad social.

Cuando los incumplimientos dejan de ser hechos aislados

Uno de los aspectos centrales de la decisión es la valoración conjunta de las conductas del club.

No se trataba de estudiar aisladamente si existía un salario impago, un contrato sin registrar o determinados entrenamientos en los que el futbolista no había podido participar.

La pregunta era otra: ¿qué ocurre cuando todas esas conductas, consideradas en conjunto, hacen imposible la continuidad normal de la relación laboral?

La respuesta del Tribunal fue inequívoca. 

El Tribunal entendió que los incumplimientos acreditados revestían suficiente gravedad para justificar que el futbolista pusiera fin al vínculo con justa causa y concluyó que fue el propio accionar del club el que lo forzó y lo colocó en esa situación.

Esta conclusión adquiere especial relevancia a la luz del artículo 19 del Estatuto del Futbolista Profesional, que reconoce como justa causa de rescisión aquellas conductas abusivas dirigidas a forzar a la contraparte a terminar el contrato o modificar sus condiciones.

La consecuencia: salarios adeudados y valor residual del contrato

Reconocida la justa causa imputable exclusivamente al club, el Tribunal aplicó las consecuencias previstas por el Estatuto: declaró rescindido el contrato desde el 24 de febrero de 2026 y condenó al pago de los salarios adeudados y del valor residual del contrato, con los reajustes hasta su efectivo pago.

La decisión reafirma así que los incumplimientos contractuales graves no solo pueden habilitar al futbolista a poner fin al vínculo, sino que generan para el club las consecuencias económicas previstas por el Estatuto.

Un fallo que trasciende el caso concreto

El fallo reafirma una premisa esencial: las obligaciones contractuales no dependen de la conveniencia deportiva del momento.

Un club puede decidir que un futbolista no integre el equipo titular, transferirlo o buscar una cesión. Lo que no puede hacer es transformar una decisión deportiva en una pérdida de derechos laborales.

No registrar el contrato, dejar de pagar el salario, incumplir las obligaciones de seguridad social o impedir injustificadamente que un futbolista entrene en colectivo no son mecanismos legítimos para procurar su salida.

Por eso es fundamental que conozcan sus derechos y busquen asesoramiento desde que comienzan a producirse situaciones que puedan comprometerlos.

Porque la protección del futbolista no empieza cuando termina el contrato. Empieza por exigir que el contrato se cumpla.

Dra. Maria Florencia Chírico Poses

Asesora Legal MUFP

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