DEVOLUCIÓN IRPF 2023
La Dirección General Impositiva (DGI), habilitó este jueves en su página web la posibilidad de que los contribuyentes puedan consultar si tienen saldos a favor por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hay un grupo de contribuyentes que tienen créditos automáticos para cobrar. Estas devoluciones corresponden a liquidaciones IRPF del año pasado, y comenzarán a hacerse efectivas desde este viernes 16 de junio.
¿Por qué ocurre esto?
Se trata de trabajadores dependientes que tuvieron un único trabajo en 2022 y que acceden a la devolución sin tener que hacer una declaración jurada. Como el IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.
Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año pasado una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año.
La consulta en línea permite saber si se tiene devolución a cobrar en este año.
En caso que la consulta sea afirmativa los saldos se cobran en efectivo en cualquier red de cobranzas (Abitab o Red Pagos) o mediante depósito en la cuenta bancaria que el contribuyente indique previamente.
Si se desea consultar el monto y estado de la devolución, se puede hacer en servicios en línea/devoluciones, ingresando con la identidad digital.
También a partir de esa fecha podrá consultarse por la app de DGI o por Whatsapp al 098 134400.
Campaña de declaraciones 2023
Otros detalles de la nueva campaña de presentación de declaraciones juradas se pueden ver en esta nota
Los que están exonerados
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 840.345 nominales en 2022, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 840.345 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2022 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido ingresos en el período enero-diciembre de 2022. Y trabajadores que hayan optado por liquidar como núcleo familiar.
Los que deben declarar
Los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos hayan sido superiores a $ 840.345 nominales entre enero y diciembre de 2022.
También deben presentar la declaración jurada los que tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron ese monto, pero en diciembre no recibieron ingresos.
Los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2022 y no hayan tributado IRAE.
Las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etcétera) que no fueron objeto de retención.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 840.345 nominales a lo largo de 2022.